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LA C.S.J REAFIRMÓ EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sobre la terminación de contratos a término fijo de personas con discapacidad real (no requiere acreditación formal), indicó, que la terminación del vínculo laboral se debe fundamentar en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, y no en razones de discriminación (derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona con discapacidad). En consecuencia, si el empleado promueve un juicio laboral, la carga de la prueba la tiene el empleador, quien debe demostrar que la terminación del contrato se dio a causa de la extinción de la necesidad empresarial.

Por ello, en el caso particular, la Corte declaró ineficaz la terminación del contrato, ordenó a la empresa a reintegrar a la trabajadora a un cargo compatible con su discapacidad, ordenó el pago de los salarios y las prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha de su reubicación, debidamente indexados y, finalmente, ordenó el pago de los aportes a la seguridad social (salud y pensión).


Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-25862020 (67633), Jul. 15/20. (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).


Corte_Suprema_de_Justicia,_Sala_de_Casac
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