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SANCIÓN MORATORIA POR EL RETARDO EN LA CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS ANUALIZADAS O EL RETARDO EN EL

Actualizado: 6 sept 2020

PAGO DE LAS CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL ORDEN TERRITORIAL.

Las cesantías son una prestación social a favor del trabajador y a cargo del empleador, consistente en un mes de salario por cada año de servicios o proporcional a este.


Su finalidad es cubrir las necesidades que se originan para el trabajador con posterioridad a la terminación de la relación laboral, orientada a cubrir el riesgo del desempleo.

En Colombia para el sector público de la Rama Ejecutiva del orden territorial, existen dos regímenes de cesantías. El régimen de cesantías retroactivas y el régimen de cesantías anualizadas. Las cuales tienen una forma de liquidación diferente.



El régimen de cesantías retroactivas es aplicable únicamente a los servidores públicos vinculados antes del 31 de diciembre de 1996, y que nunca se hayan cambiado de régimen.

El régimen de liquidación de cesantías anualizadas, fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los servidores públicos del nivel territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996. Este régimen posee como características principales, la afiliación obligatoria a un Fondo Administrador de cesantías, la liquidación anualizada y el pago de intereses sobre las cesantías.


La Ley 344 de 1996, fue reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 que en el artículo 1º permite que los empleados públicos de nivel territorial, vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a fondos privados de cesantías tengan derecho a la sanción moratoria regulada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, consistente en el pago de un día de salario por cada día de retardo a cargo del empleador que incumpla la obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el auxilio de cesantía.

Cuando se trata de un avance de cesantías o las cesantías definitivas, la entidad territorial cuenta con 70 días hábiles para realizar el reconocimiento y pago de esta prestación (Ley 244 de 1995, modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006). En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. (Ley 244 de 1995, modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006).

NOTA: La sanción moratoria es un beneficio indemnizatorio que se consagró para quienes se vinculen a los fondos privados, ya que el citado Decreto 1582 excluyó la aplicación del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, por lo que no es dable su reconocimiento bajo este régimen de cesantías.


Escribenos para atender cualquier duda lsabogadas@gmail.com o a travez de nuestras redes sociales. L.S Abogados

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